Artículo 118.- Los saldos no comprometidos al 31 de Diciembre de 1969 en moneda nacional, de los fondos presupuestarios puestos a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por los Servicios Públicos se depositarán en una cuenta especial que para estos efectos se abrirá en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
    La inversión de estos fondos la efectuará el Director de Aprovisionamiento del Estado de acuerdo a las instrucciones y autorizaciones que ordena el Ministro de Hacienda, pudiendo pagarse cuentas pendientes de los Servicios Públicos.
    No se podrán pagar con cargo a estos saldos no comprometidos cuentas pendientes de propaganda, difusión, sueldos, salarios u honorarios.