Artículo 119.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 244° de la ley N° 16.617 en su texto vigente:
a) Reemplázase el guarismo "30%" las dos veces que se menciona, por "15%" y suprímese la palabra "restante" que sigue al primer guarismo reemplazado.
b) Sustitúyese el último inciso por el siguiente:
"El 15% restante se destinará al Servicio de Tesorería para los mismos fines señalados en el inciso anterior".