Artículo 123.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las normas sobre empréstito obligatorio contenidas en el artículo 3° del Título III de la ley N° 17.073: 1.- En el inciso primero sustituir la frase "el año 1969" por "los años 1969 y 1970". 2.- En los incisos primero, segundo y tercero sustituir la frase "el año tributario 1969" por "los años tributarios 1969 y 1970". 3.- Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente: "En el caso de las empresas definidas en el artículo 1° de la ley N° 16.624, el monto del referido empréstito se determinará sobre el impuesto de la ley N° 16.624 pagado provisionalmente en los años calendarios 1968 y 1969 por los años tributarios 1969 y 1970, respectivamente, al cual deberán sumarse o deducirse, según proceda, las diferencias a favor o en contra del Fisco que resulten de acuerdo con las declaraciones definitivas de rentas de dichos años tributarios que deberá efectuarse a más tardar en el mes de Marzo de los años 1969 y 1970, sin considerar en dichos cálculos los créditos o rebajas contra el impuesto no establecidos por la ley N° 16.624 y los abonos que correspondan a excesos de impuestos de años anteriores a 1969. El pago en Tesorería del empréstito correspondiente a estas Empresas se efectuará en tres cuotas iguales, durante los meses de Marzo, Julio y Octubre de 1969 y 1970". 4.- En el inciso quinto sustituir la frase "31 de Diciembre de 1969" por "31 de Diciembre de 1970". 5.- Sustitúyese el inciso sexto por el siguiente: "El empréstito obligatorio establecido en losLEY 17416
Art. 71
D.O. 09.03.1971 artículos 225°, 226° y 227°, de la ley 16.840, de mayo de 1968; 3° de la ley 17.073, de 31 de diciembre de 1968, será devuelto en cuatro cuotas anuales durante los años tributarios de 1972, 1973 1974, y 1975." 6.- Agrégase como inciso final el siguiente: "Facúltase al Presidente de la República para que establezca la forma en que aplicará el empréstito a que se refiere este artículo, a los contribuyentes que en virtud de gozar de franquicias tributarias, están total o parcialmente exentos del impuesto a la renta. En ningún caso el monto de dicho empréstito podrá ser superior a lo que habría correspondido a estos contribuyentes de no encontrarse gozando de una situación tributaria de excepción". Este artículo regirá a contar desde el año tributario 1970.
Art. 71
D.O. 09.03.1971 artículos 225°, 226° y 227°, de la ley 16.840, de mayo de 1968; 3° de la ley 17.073, de 31 de diciembre de 1968, será devuelto en cuatro cuotas anuales durante los años tributarios de 1972, 1973 1974, y 1975." 6.- Agrégase como inciso final el siguiente: "Facúltase al Presidente de la República para que establezca la forma en que aplicará el empréstito a que se refiere este artículo, a los contribuyentes que en virtud de gozar de franquicias tributarias, están total o parcialmente exentos del impuesto a la renta. En ningún caso el monto de dicho empréstito podrá ser superior a lo que habría correspondido a estos contribuyentes de no encontrarse gozando de una situación tributaria de excepción". Este artículo regirá a contar desde el año tributario 1970.