Artículo 124.- Agrégase a la letra e) del artículo 20° del DFL. N° 5 de 1963, eliminando el punto (.), lo siguiente: "o Jefes de Sucursales donde las hubiere, teniendo a su cargo la cobranza de impuestos morosos y actuando, por consiguiente, como Jueces Sustanciadores en su respectiva jurisdicción".