Artículo 125.- Autorízase al Presidente de la República, para que con cargo a los recursos señalados en el artículo 62° de la ley N° 16.395, modificado por el artículo 86° de la ley N° 16.744, adquiera un bien raíz hasta por la suma de E° 2.000.000, el que se destinará exclusivamente a la ampliación de las Oficinas de la Superintendencia de Seguridad Social.