Artículo 126.- Autorízase al Presidente de la República, para emitir pagarés de Tesorería por una sola vez hasta por la suma de E° 130.000.000, con el objeto de que los Ministerios de la Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas y Transportes puedan cancelar a los contratistas obligaciones pendientes derivadas de contratos de obras terminadas o en ejecución, con estados de pago vencidos.
    En todo caso, los contratistas deben estar al día en el pago de imposiciones en las Instituciones de Previsión y Servicio de Seguro Social.
    Los pagarés se amortizarán en un plazo de tres años contados desde su emisión, en seis cuotas semestrales iguales, y devengarán una tasa de interés anual igual a la tasa de interés corriente bancario determinada por el Banco Central de Chile, que rija a la fecha de la emisión.
    Los pagarés que se emitan serán nominativos o a la orden, según lo determine el Ministro de Hacienda, previo informe favorable del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile.
    La Caja Autónoma de la Amortización de la Deuda Pública tendrá a su cargo el servicio y la amortización de estos pagarés y anualmente deberán consultarse en los presupuestos corrientes de los Ministerios de la Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas y Transportes, según corresponda, las sumas necesarias para ello.