Artículo 131.- El personal de Carabineros de Chile, que preste sus servicios en los lugares a que se refieren los decretos supremos del Ministerio del Interior que seguidamente se indican, percibirán durante 1970 los porcentajes de asignación de zona que se expresan en los mismos decretos: N°s 592, de 1966; 592, 1.049, 1.239, 1.256, 1.394, 1.473 y 1.773, de 1967; y 292, 637, y 1.219, de 1968.