Artículo 133.- Todas las funciones y atribuciones que la ley N° 16.690 u otras leyes generales o especiales, reglamentos o decretos entreguen a la Empresa Nacional de Riego, serán ejercidos, durante el año 1970, por la Dirección de Riego, de acuerdo a las normas establecidas en el decreto N° 620, de 9 de Agosto de 1967 del Ministerio de Obras Públicas.