Artículo 137.- Prorrógase la vigencia de las disposiciones sobre rentas de arrendamiento contenidas en la ley N° 16.273 hasta el 31 de Diciembre de 1970.
Durante el año 1970 las rentas de arrendamiento de las propiedades sometidas a las disposiciones de la ley N° 9.135, serán las que regían al 31 de Diciembre de 1969.
Los arrendatarios de las construcciones sometidas a esta última ley y que se encuentren al día en el pago de sus rentas, gozarán de los plazos establecidos en el artículo 12° de la ley N° 11.622 y en el artículo 2° de la ley N° 16.273, modificado por el artículo 2° de la ley N° 16.451.