Artículo 138.- Suspéndese durante 1970 la aplicación del artículo 284° del DFL. N° 338 de 1960, en los siguientes establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Secundaria: Liceo de Niñas N° 17 de Santiago; Liceo de Hombres de La Florida y Centros de Educación Media Humanístico-Cientificos correspondientes al departamento de Santiago.