Artículo 144.- Con los aportes de US$ 10.000.000 y E° 160.000.000, que se otorgan a las Municipalidades en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda del año en curso, declárase totalmente pagada la deuda fiscal para con esas Corporaciones por concepto de la participación que les corresponde en el impuesto a la renta y cubierta toda la que pudiere corresponderles en 1970 por el mismo concepto.