Artículo 146.- Destínase a la Universidad de Chile el excedente que resulte de la aplicación de los decretos de Hacienda N°s 1.095 de 1968, y 387, 1.084 y 1.504, de 1969, que ponen fondos a disposición de esa Universidad para que sean invertidos de acuerdo con la glosa del ítem que le destina fondos en la ley de Presupuestos de la Nación.