Artículo 149.- La duración de los nombramientos del personal interino de la Universidad de Chile, podrá exceder del plazo máximo establecido en el artículo 29°, inciso primero de la ley N° 14.453 hasta seis meses después que entre en vigencia el nuevo Estatuto Universitario que se dicte en virtud de lo dispuesto en la ley N° 17.200.