Artículo 4º.- Concédese en el año 1970, a los empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal regido por la ley Nº 15.076, del personal sujeto a tarifado gráfico y del personal de empleados particulares, una bonificación no imponible que no será considerada sueldo para ningún efecto legal y que se devengará en las fechas y por los montos que se indican:
Marzo ..................... Eº 400,-
Septiembre .............      340,-
Diciembre ..............      400,-

NOTA:
      El artículo único de la LEY 17349, publicada el 29.09.1970, modificó la forma de pago de los beneficios que establece este artículo.
NOTA: 1
    El artículo 3º de la LEY 17416, publicada el 09.03.1971, prorrogó, por el año 1971, el beneficio establecido en este artículo.