Artículo 4º.- Concédese en el año 1970, a los empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal regido por la ley Nº 15.076, del personal sujeto a tarifado gráfico y del personal de empleados particulares, una bonificación no imponible que no será considerada sueldo para ningún efecto legal y que se devengará en las fechas y por los montos que se indican:
Marzo ..................... Eº 400,-
Septiembre ............. 340,-
Diciembre .............. 400,-
NOTA:
El artículo único de la LEY 17349, publicada el 29.09.1970, modificó la forma de pago de los beneficios que establece este artículo.
El artículo único de la LEY 17349, publicada el 29.09.1970, modificó la forma de pago de los beneficios que establece este artículo.
NOTA: 1
El artículo 3º de la LEY 17416, publicada el 09.03.1971, prorrogó, por el año 1971, el beneficio establecido en este artículo.
El artículo 3º de la LEY 17416, publicada el 09.03.1971, prorrogó, por el año 1971, el beneficio establecido en este artículo.