PÁRRAFO 3º
Reglas para la aplicación de los reajustes.
Artículo 10.- El porcentaje de reajuste establecido en el artículo 1º de esta ley se aplicará sobre las remuneraciones vigentes al 31 de Diciembre de 1969, respecto del personal de la Empresa Portuaria de Chile, de acuerdo a las normas contenidas en el artículo 5º del DFL Nº 1 de 1969, dictado en uso de las facultades concedidas por el artículo 82 de la ley número 17.072.
También se aplicará dicho porcentaje sobre los valores contemplados en los incisos doce y trece del artículo 7º de la ley número 16.250, declarados permanentes por el artículo 21 de la ley Nº 16.464.