Artículo 26.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4º bis de la ley Nº 12.120:
a) Agregar, a continuación del primero, el siguiente inciso:
"Las conveaciones mencionadas en el inciso anterior estarán afectas a una tasa adicional del 4,6% que será de exclusivo beneficio fiscal aún cuando se trate de vehículos fabricados o armados en el departamento de Arica. Esta tasa adicional no afectará a los camiones y camionetas." b) Reemplazar, en el inciso segundo, que pasa a ser tercero. las expresiones "del artículo anterior" por la: "de este artículo".