Artículo 30.- Las remuneraciones de los trabajadores, empleados y obreros del Sector Privado sujetas a convenios, contratos colectivos. actas de avenimiento o fallos arbitrales, se reajustarán de común acuerdo entre las partes. Si el reajuste pactado es superior a la variación que hubiese experimentado el índice de precios al consumidor señalado por la Dirección de Estadística y Censos durante el período de vigencia del convenio contrato colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral, el excedente no po drá trasladarse  a los precios de los bienes que la empresa o industria produce expende. para los efectos anteriores se tendrá en consideración el valor total que representa el convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral, que pone término al conflicto, es decir, no sólo el reajuste de las remuneraciones sino también el de las regalías que se pacten.