Artículo 36.- Constitúyese una Comisión Paritaria integrada por seis funcionarios designados por el Presidente de la República y seis representantes de los funcionarios públicos nominados por la Central Unica de Trabajadores, para que en el plazo de seis meses a contar de la promulgación de esta ley estudie los sistemas de remuneraciones del sector público civil, de carreras funcionarias, con todos los mecanismos relativos a escalas de remuneraciones y proponga al Presidente de la República, sistemas de ingresos ascenso, perfeccionamiento y demás materias a fines. Los integrantes de esta comisión podrán contar con la asesoría técnica necesaria y serán nombradas por decreto supremo dentro del plazo de 30 días de promulgada esta ley.