Artículo 37.- Incorpórase al Departamento de Indemnizaciones a Obreros, Molineros y Panificadores a los obreros panificadores que trabajan en las Oficinas Salitreras.
Las imposiciones correspondientes serán en su totalidad de cargo de los respectivos patrones.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará a los infractores una multa a beneficio del Departamento de Indemnizaciones a Obreros, Molineros y Panificadores equivalente a cinco sueldos vitales mensuales, escala A)del departamento de Santiago, la que se duplicará en caso de reincidencia .