Artículo 42.- Elévanse a Juzgados de Letras de Mayor Cuantía los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Pica, Pedro de Valdivia, Andacollo, Salvador, Sewell, Coelemu, Talcahuano, Santa Juana, Laja, Panguipulli, Los Lagos, y San José de la Mariquina.
El personal de estos Tribunales tendrá en el Escalafón Judicial las categorías correspondientes al personal de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de simple departamento y en las escalas de sueldos las siguientes categorías y grados.
Personal Superior
Jueces de Talcahuano
y Panguipulli 4ª Categoría
Demás Jueces 5ª Categoría
Secretarios 7ª Categoría
Personal Subalterno y de Servicio
Oficiales 1º Grado 2º
Oficiales 2º Grado 3º
Oficiales 3º Grado 4º
Oficiales de Sala Grado 13º
Sin embargo, las personas, que actualmente desempeñen los cargos de Oficiales de Sala de estos Tribunales percibirán las rentas correspondientes al grado 6º, pero al quedar vacante cualquiera de estos cargos su provisión se hará en el grado 13º de la Planta de Servicios establecida en el artículo 34 de la ley Nº 16.840.
Estos Tribunales conservarán como territorio jurisdiccional el mismo que tenían asignado como Juzgados de Letras de Menor Cuantía, excepto el Juzgado de Letras de Pica, cuyo territorio jurisdiccional estará formado por las comunas de Pica y Lagunas, y el distrito Pintados de la comuna de Pozo Almonte.