Artículo 44.- Al producirse vacantes en los cargos que actualmente figuran en los grados 5º,6º y 7º de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial, quedarán aquéllos suprimidos en dichos grados y pasarán  a formar parte de la Planta de Servicios creada por el artículo 34 de la ley Nº 16.840, en la siguiente forma:
    Grado 9º.- Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Santiago; Oficiales de Sala de los Juzgados de Menores de Santiago y Porteros de las Cortes del Trabajo.
    Grado 10º.- Oficiales de Sala de los demás Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Asiento de Corte de Apelaciones, Oficiales de Sala de los demás Juzgados de Menores, Oficial de Sala del Archivo Judicial de Santiago y Porteros de los Juzgados del Trabajo de 1ª Categoría.
    Grado11º.- Demás Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Mayor      Cuantía.
    Grado 12º.- Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Santiago, Porteros de los Juzgados del Trabajo 2ª Categoría, Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Indios, Asensoristas para los Palacios de losTribunales de Santiago, Valparaíso y Concepción.
    Grado 13º.- Demás Oficiales de Sala de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía, Porteros de los Juzgados del Trabajo de 3ª Categoría, Auxiliares de Aseo de los Palacios de los Tribunales de Santiago, Valparaíso y Concepción, Fogoneros de los Palacios de los Tribunales de Santiago, Valparaíso y Concepción  y Porteros encargados del aseo y conservación de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Santiago.
    La norma del inciso anterior no tendrá aplicación cuando el cargo vacante se proveyere con un funcionario que a la fecha de producirse la vacante ocupare algún cargo de los grados 5º,6º y 7º.