Artículo 46.- Introdúcense a la ley No 16.272 sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, las siguientes modificaciones:
    1 .- Sustitúyese, en el Nº 7 del artículo 9º, el guarismo "Eº 1,91" por "Eº 5".
    2.- Agréganse al artículo 9º los siguientes números:
    "Nº 8.- El patrocinio del abogado, sea que se designe un abogado patrocinante o se asuma el propio patrocinio, pagará el siguiente impuesto:
    En gestiones de jurisdicción voluntaria, en juicios de cuantía indeterminada o en aquellos no susceptibles de apreciación pecuniaria y en los de cuantía hasta Eº 5.000, Eº 10.
    En juicios de cuantía superior Eº 10.000, Eº 20. En juicios de cuantía superior a Eº 10.000, Eº 30.
    Este impuesto será de cargo exclusivo del abogado patrocinante.
    N º 9.- La  recusación de los Abogados integrantes de la Corte Suprema, pagará el impuesto de Eº 200, y la de los Abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, Eº 150.

    Nº 10.- La suspensión de la vista de la causa en la Corte Suprema, pagará el impuesto de Eº 200, y en las Cortes de Apelaciones, Eº 100. Si la suspensión fuere de común acuerdo, se pagará el doble del impuesto.".

    3.- Sustitúyese el punto aparte (.) con que termina el inciso segundo del artículo 14 por un punto y coma (;), y agrégase la siguiente frase: "además, el acta de protesto de toda letra de valor superior a Eº 100, estará afecta a un impuesto fijo de Eº 10".
    4.- Agrégase al artículo 14, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso:
    "Sin perjuicio de los impuestos establecidos en el inciso anterior, la inscripción de vehículos motorizados en el registro correspondiente pagará un impuesto de Eº 100.".

    5.- Agrégase al artículo 14, a continuación del inciso quinto, el siguiente inciso:
        "Sin perjuicio de los impuestos que correspondan de acuerdo con los incisos precedentes, toda escritura pública o inscripción que practiquen los Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas estará gravada, cualquiera que sea el número de hojas de protocolo o registro que ocupe, con un impuesto de Eº 10, y toda copia o certificado que otorguen los mismos funcionarios, los Archiveros y el Conservador de Vehículos Motorizados, cualquiera que sea el número de hojas que ocupe, estará gravada con un impuesto de Eº 1.".