Artículo 66.- Interpretando el artículo 75 de la ley Nº 17.105, declárase que las exenciones que se establecen en dicha disposición también alcanzan a los alcoholes de producción nacional destinados a una transformación química en un proceso industrial y a los alcoholes importados destinados al mismo objeto sólo cuando hayan sido internados por el mismo industrial que los va a transformar, sin que puedan enajenarlos o transferirlos a ningún título a terceros, con excepción de las Fuerzas Armadas y Cuerpo de Carabineros. Asimismo, declárase que los alcoholes exentos de impuestos han quedado y quedarán sometidos a todas las disposiciones legales y reglamentarias sobre control y fiscalización que afectan a los demás alcoholes.