Artículo 75.- La Asociación de Jubilados y Montepíos para los empleados del Banco Central de Chile considerará, en la aplicación de la ley Nº 17.147 y para dar cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 5º, los límites expresados en sueldos vitales vigentes a la época de concesión de las pensiones que son de su cargo. Esta revalorización se hará efectiva a contar del 1º de Enero de 1970 y en relación al índice de precios al consumidor vigente a esa fecha.
    Para la aplicación de esta norma se estará a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 17.147.