Artículo 80.- Modifícase en la forma que se indica la ley Nº 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República:
a) Sustitúyese, a contar del 1º de Enero de 1970, la escala de sueldos del artículo 27, por la siguiente:
Sueldo Mensual:
Eº
1ª Categoría 6.656.-
2ª Categoría 5.222.-
3ª Categoría 4.805.-
4ª Categoría 4.421.-
5ª Categoría 4.067.-
6ª Categoría 3.804.-
Grado 1º 3.456.-
Grado 2º 3.200.-
Grado 3º 2.944.-
Grado 4º 2.688.-
Grado 5º 2.470.-
Grado 6º 2.304.-
Grado 7º 2.176.-
Grado 8º 1.920.-
Grado 9º 1.792.-
Grado 10º 1.664.-
Grado 11º 1.536.-
Grado 12º 1.408.-
Grado 13º 1.280.-
Grado 14º 1.152.-
Grado 15º 1.024.-
Grado 16º 896.-
Grado 17º 832.-
Grado 18º 806.-
Grado 19º 768.-
Grado 20º 704.-
Grado 21º 640.-
Grado 22º 615.-
b) Derógase el inciso final del artículo 27; y sustitúyese al artículo 28, por el siguiente:
"Las remuneraciones por trabajos extraordinarios sólo serán procedentes cuando tales trabajos sean ajenos a las funciones propias del cargo, se desempeñen fuera del horario establecido y sean ordenados por resolución escrita del Alcalde, el que indicará su monto.
Los trabajos extraordinarios efectuados de noche o en días festivos darán derecho a los beneficios establecidos en el artículo 79 del DFL. Nº 328, del año 1960.
Las horas extraordinarias se regirán por las disposiciones del Código del Trabajo, vigente para los empleados particulares."
c) Sustitúyese los incisos 1º y 2º del artículo 32 por el siguiente inciso:
"El sueldo mínimo mensual de los empleados municipales será el correspondiente al sueldo vital, escala A) del departamento de Santiago.".
d) Sustitúyense los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 33, por el siguiente:
"Los sueldos de los empleados municipales consignados en la escala del artículo 27, serán reajustados anualmente en el mismo porcentaje que los sean los sueldos de los funcionarios de la Administración Civil del Estado en las leyes anuales del sector público."
e) Modifícase en la forma que se indica el artículo 35:
En el inciso primero sustitúyense los signos peso ($) por escudos (Eº).
Sustitúyese el inciso final por los siguientes incisos:
"En caso que la disminución de los ingresos efectivos de un año hiciere variar el porcentaje determinado en este artículo y está variación tuviere por consecuencia que el monto del sueldo fuere superior al máximo correspondiente al nuevo porcentaje, o si la Municipalidad se excediera en el correspondiente porcentaje con motivo de la aplicación de reajustes legales establecidos para los sueldos en leyes especiales, podrá la Municipalidad mantener el monto de los sueldos hasta por dos años.
Mientras la Municipalidad no se encuadre en el correspondiente porcentaje establecido para los sueldos no podrá aumentar voluntariamente los sueldos de sus empleados, ni crear cargos nuevos, ni proveer las vacantes que se produzcan en los dos últimos grados consignados en su planta".