Artículo 81.- Por una sola vez, en el año 1970, el reajuste de los impuestos y derechos municipales no expresados en porcentajes, establecido en el artículo 87, inciso segundo de la letra s) de la ley Nº 15.575, se incrementará en un 10 % que las Municipalidades destinarán exclusivamente a financiar los mayores gastos que les signifique la aplicación de esta ley:
    Facúltese a las Municipalidades para modificar sus presupuestos a objeto de considerar los mayores ingresos y egresos que la presente ley establece.