Artículo 84.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días proceda a reorganizar la Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la Dirección de Presupuestos y la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia, la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, la Dirección de Asuntos Indígenas y la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Tierras y Colonización y en consecuencia, pueda darles nueva estructura, alterar sus dependencias; fusionarlos; ampliar, reducir o suprimir servicios, cargos y empleos; modificar sus plantas y fijar sus sistemas de remuneraciones.
La aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen provisional o beneficios que le confieren los artículos 59, 60 y 132 del DFL Nº 338 de 1960.
Las modificaciones que se produzcan en virtud de la aplicación de las facultades á que se refiere este artículo empezarán a regir a contar del 1º de Enero de 1970.