Artículo 87.- Suprímense en la planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda los siguientes cargos:
    Planta Directiva, Profesional y Técnica
2a    C Asesor Coordinador                        1
3a    C Ingeniero Civil o Comercial              1
5a    C Periodista                                1
    Autorízase al Presidente de la República para que con cargo a los recursos del inciso anterior modifique la planta de personal del Departamento de Pensiones de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.
    La aplicación de estas facultades no podráLEY 17318
Art. 49
D.O. 01.08.1970
significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdidas de su actual régimen previsional o beneficio que les confieren los artículos 59, 60 y 132 del DFL. N° 338, de 1960, y 98 de la ley N° 16.617.
    Los ascensos que corresponda efectuar por aplicación de las modificaciones que se produzcan, se harán por estricto orden de escalafón.
    Las modificaciones que se produzcan en virtud de la aplicación de las facultades a que se refiere este artículo, empezarán a contar del 1° de enero de 1970.