Artículo 92.- Los cirujanos dentistas contratados e interinos del Servicio Médico Nacional de Empleados que se encuentren en funciones al 31 de Diciembre de 1969, serán incorporados a la Planta Permanente del Servicio. Se excluyen de esta disposición a los profesionales que estén ocupando cargos interinos que han sido llamados a Concurso.
Para los efectos de dar cumplimiento a lo indicado en el inciso anterior se autoriza a dicho Servicio para incorporar a su Planta Permanente los cargos correspondientes, cuyo financiamiento será de cargo del propio Servicio.
Igualmente pasarán a integrar la Planta Permanente del Servicio Médico Nacional de Empleados, los contadores que se encuentran en situación similar.