Artículo 2.°- Incorpóranse, a contar del 1.° de Enero de 1970, a las remuneraciones que sirvieron de base para fijarlas, Las asignaciones otorgadas por el D.F.L. N.° 1, de 1969, dictado en uso de las facultades concedidas por el artículo 82 de la ley N.° 17.072, con excepción de las que se aplican sobre remuneraciones que constituyen porcentajes de los sueldos, las que en virtud de lo dispuesto en dicho decreto con fuerza de ley caducan a contar desde igual fecha.