Artículo 3.°- Declárase que la primera diferencia mensual proveniente del aumento de sueldo imponible que resultó de la aplicación del artículo 57 de la ley N.° 17073, no estará afecta al descuento establecido en el artículo 14, letra e) del decreto ley N.° 1.340 bis, de 1930.