Artículo 2°- Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley 16.813:
1) Modifícase el artículo 14 en la siguiente forma:
a) En el inciso primero, sustitúyese la frase "al sur del Canal Beagle", por la siguiente: "dentro de la subdelegación de Navarino" y
b) Al final del último inciso, agrégase en punto seguido, lo siguiente: "Sin embargo, los avalúos de los bienes raíces ubicados al norte del Canal Beagle y dentro de la subdelegación de Navarino, regirán desde el 1° de Enero de 1970".
2) En el inciso primero del artículo 15, sustitúyese la frase final que dice: "con el objeto de establecer industrias y actividades agrícolas en ellos", por la siguiente: "con el objeto de establecer actividades agrícolas en ellos, y no inferiores a media hectárea cada uno cuando se trate de terrenos para establecer industrias".
3) En el artículo 16, suprímese el adjetivo "licuado"; y
4) Modifícase el artículo 27 en la siguiente forma:
a) En el inciso tercero que se sustituye por la letra a), reeplázanse las expresiones "catorce mil pesos oro" por "veinte mil pesos oro", y "veinte mil pesos oro" por "treinta mil pesos oro", y
b) En la modificación que se introduce por la letra d), reemplázase la frase "6.000 pesos oro en valor aduanero", por "10.000 pesos oro en valor aduanero".
5) Agrégase al inciso segundo del artículo 2° transitorio, a continuación de la frase "para asignarlas a campesinos", una coma y la frase "sin sujeción al plazo de dos años que se establece en el inciso primero"; y un inciso tercero del siguiente tenor: "Se entenderá por tierras fiscales disponibles para los efectos de la aplicación del inciso precedente aquellas que lo eran al momento de la promulgación de la ley y las que con posterioridad recupere el Fisco por resolución de los contratos de compraventa, caducidad o vencimiento de los contratos de arrendamiento o por cualquier otra causa".