Artículo 4°- Modifícase la letra h) del artículo 4° del texto refundido de la ley N° 12.120 sobre impuestos a las compraventas, de la siguiente manera:
Intercálase, entre las expresiones "15%" y "e" lo siguiente: "con excepción del azúcar que se importe por las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes para el consumo de dicha zona, que estará totalmente exenta del tributo establecido en esta letra".