Artículo 10°.- Agrégase, a continuación del inciso quinto del artículo 88 del DFL. N° 338, de 1960, el siguiente inciso:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los empleados públicos que residan en las provincias de Aysen o Magallanes tendrán derecho a gozar de un feriado legal aumentado en diez días más y podrán acumular dicho feriado hasta por dos períodos".