Artículo 14.- Agrégase al artículo 35 de la ley N° 13.039, reemplazado por el artículo 238, de la ley N° 16.617, a continuación del inciso noveno después del punto aparte, lo siguiente: "Para el personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros la rebaja adicional por cada año o fracción superior a seis meses será de un veinte por ciento, pero la rebaja por este concepto no podrá exceder de un cuarenta por ciento".