Artículos Transitorios. {Arts. 1-2} Artículo 1°.- Otórgase el plazo de un año a contar de la publicación de esta ley para los efectos de celebrar el convenio a que se refiere el inciso segundo del artículo transitorio nuevo, agregado a la ley N° 13.908 por el N° 8) del artículo 1° de la ley 16.813.