Artículo 2° Facúltase al Presidente de laDL 574, TIERRAS
Art. 248º
transitorio
D.O. 11.10.1974 República para fijar, a proposición de la Corporación de Magallanes, el texto refundido de las disposiciones de la ley 13.908, sus modificaciones posteriores y demás preceptos legales que se refieran a la mencionada Corporación.
Art. 248º
transitorio
D.O. 11.10.1974 República para fijar, a proposición de la Corporación de Magallanes, el texto refundido de las disposiciones de la ley 13.908, sus modificaciones posteriores y demás preceptos legales que se refieran a la mencionada Corporación.
Al fijar dicho texto, que deberá llevar la numeración de ley que corresponda, el Presidente de la República podrá coordinar y sistematizar la titulación del artículo de la ley y dar la ubicación más conveniente a sus disposiciones, sin alterar su contenido, salvo en cuanto a las necesarias modificaciones de preferencia o concordancia de sus normas.