ARTICULO 2° La Dirección General de Deportes y Recreación será un Servicio dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, cuyas funciones se le asignan en la presente ley y que, para los efectos de lo establecido en el Título III del D.F.L.N°47, de 4 de diciembre de 1959, deberá considerarse como un servicio funcionalmente descentralizado.
    El Director General de Deportes y Recreación será nombrado por el Presidente de la República y será funcionario de su exclusiva confianza.
    Dependerá de la Dirección General de Deportes y Recreación el Departamemto de Tiro Nacional.
    La aviación civil no comercial y privada continuarán bajo la tuición de la Federación Aérea de Chile en su aspecto administrativo y de coordinación y de la Dirección de Aeronáutica en lo tecnico.