ARTICULO 4° Existirá una Comisión Nacional Asesora de Deportes, Educación Física y Recreación de la cual formarán parte;
a) El Director General de Deportes y Recreación, que la presidirá;
b) El Subdirector de Deportes, el Subdirector de Recreación y el Subdirector Administrativo de la Dirección General de Deportes y Recreación;
c) El Gerente General de la Corporación de Construcciones Deportivas;
d) El Jefe del Departamento de Educación Física, Deportes y Recreación del Ministerio de Educación Pública;
e) Un representante de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile, designados por los respectivos Comandantes en Jefe, o por el General Director, en su caso;
f) El Jefe del Departamento de Educación Extraescolar del Ministerio de Educación Pública;
g) Los Directores de las Escuelas o Institutos Docentes, de nivel superior de Educación Física y Deportes;
h) Un representante de los Profesores de Educación Física;
i) Un representante de cada uno de los Centros de Alumnos de Educación Física y Deportes;
j) El Presidente del Comité Olímpico de Chile;
k) El Presidente del Consejo Nacional de Deportes;
l) Seis Presidentes de Federaciones Deportivas Nacionales designados anualmente por el Consejo Nacional de Deportes, excluyendo a la Federación de Fútbol;
m) Ocho Presidentes de Consejos Provinciales de Deportes designados anualmente por ellos mismos;
n) Los Presidentes de las Federaciones Deportivas escolares, del nivel medio y de la enseñanza general básica reconocidas como tales por el Ministerio de Educación Pública y por la Dirección General de Deportes y Recreación;
ñ) Un representante de la Asociación Central de Fútbol y un representante de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur;
o) Un representante de la Agrupación Nacional de Deportistas Aficionados de los Barrios ("ANDABA");
p) Dos representantes de Instituciones Nacionales de Recreación designados anualmente en la forma que determine el reglamento;
q) El Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos;
r) El Presidente de la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte y el Presidente de la Sociedad Chilena de Psicología Deportiva;
s) Un representante de la Central Unica deLEY 17662
ART 2° c)
LEY 17662
ART 2° d)
LEY 17662
ART 2° e) Trabajadores;
ART 2° c)
LEY 17662
ART 2° d)
LEY 17662
ART 2° e) Trabajadores;
t) Un representante de la Confederación Nacional de Municipalidades; y
u) Un representante de la Federación Universitaria de Deportes de Chile, FUDECH.