ARTICULO 4° Existirá una Comisión Nacional Asesora de Deportes, Educación Física y Recreación de la cual formarán parte;
    a) El Director General de Deportes y Recreación, que la presidirá;
    b) El Subdirector de Deportes, el Subdirector de Recreación y el Subdirector Administrativo de la Dirección General de Deportes y Recreación;
    c) El Gerente General de la Corporación de Construcciones Deportivas;
    d) El Jefe del Departamento de Educación Física, Deportes y Recreación del Ministerio de Educación Pública;
    e) Un representante de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile, designados por los respectivos Comandantes en Jefe, o por el General Director, en su caso;
    f) El Jefe del Departamento de Educación Extraescolar del Ministerio de Educación Pública;
    g) Los Directores de las Escuelas o Institutos Docentes, de nivel superior de Educación Física y Deportes;
    h) Un representante de los Profesores de Educación Física;
    i) Un representante de cada uno de los Centros de Alumnos de Educación Física y Deportes;
    j) El Presidente del Comité Olímpico de Chile;
    k) El Presidente del Consejo Nacional de Deportes;
    l) Seis Presidentes de Federaciones Deportivas Nacionales designados anualmente por el Consejo Nacional de Deportes, excluyendo a la Federación de Fútbol;
    m) Ocho Presidentes de Consejos Provinciales de Deportes designados anualmente por ellos mismos;
    n) Los Presidentes de las Federaciones Deportivas escolares, del nivel medio y de la enseñanza general básica reconocidas como tales por el Ministerio de Educación Pública y por la Dirección General de Deportes y Recreación;
    ñ) Un representante de la Asociación Central de Fútbol y un representante de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur;
    o) Un representante de la Agrupación Nacional de Deportistas Aficionados de los Barrios ("ANDABA");
    p) Dos representantes de Instituciones Nacionales de Recreación designados anualmente en la forma que determine el reglamento;
    q) El Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos;
    r) El Presidente de la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte y el Presidente de la Sociedad Chilena de Psicología Deportiva;
    s) Un representante de la Central Unica deLEY 17662
ART 2° c)
LEY 17662
ART 2° d)
LEY 17662
ART 2° e)
Trabajadores;
    t) Un representante de la Confederación Nacional de Municipalidades; y
    u) Un representante de la Federación Universitaria de Deportes de Chile, FUDECH.