ARTICULO 6° Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Deportes y Recreación y a la Comisión Nacional Asesora de Deportes y Recreación, se reconoce a las organizaciones deportivas su carácter autónomo, sujetas a los preceptos estatutarios que las rigen y a las disposiciones consultadas en los artículos siguientes.