ARTICULO 7° El Comité Olímpico de Chile tiene la representación del Deporte Chileno, ante el Comité Olímpico Internacional.
    Corresponde especialmente al Comité Olímpico de Chile organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Olímpicos, Panamericanos y otras competencias regionales que él patrocine, clasificar a los atletas como amateurs o profesionales para los efectos de la participación en dichas competencias y difundir el concepto de los Juegos Olímpicos.
    El Comité Olímpico de Chile se regirá por sus propios Estatutos.
    El uso del emblema del Comité Olímpico Internacional, así como de la denominación Juegos Olímpicos, queda reservado exclusivamente, en todo el territorio de la República, al Comité Olímpico de Chile.

NOTA:
    Ver el Decreto Supremo Nº 12, de la Subsecretaría de Guerra, que aprueba el nuevo Estatuto del Comité Olímpico de Chile, publicado en el Diario Oficial de 23 de mayo de 2001.
NOTA 1:
      Ver DTO 12, Defensa Nacional, publicado el 23.05.2001, Publicó el nuevo Estatuto del Comité Olímpico de Chile.