ARTICULO 9° Corresponde al Consejo Nacional de Deportes;
    a) Facilitar las relaciones entre las Federaciones Deportivas Nacionales, afiliados y los Poderes Públicos y asumir su representación respecto de aquellas materias que la afectan de manera general;
    b) Coordinar y promover la actividades de las Organizaciones Deportivas Nacionales de carácter extraescolar;
    c) Organizar, de acuerdo con las Federaciones respectivas, campeonatos especiales, cuando intervengan dos o mas de ellas;
    d) Promover, de acuerdo con las Federaciones Deportivas Nacionales, la progresiva afiliación a asociaciones y ligas de los clubes deportivos;
    e) Construir, habilitar y administrar campos deportivos y hacer aportes a sociedades que se constituyan con este fin, especialmente a la Corporación de Construcciones Deportivas;
    f) Elaborar una memoria anual de las actividades deportivas realizadas por las Federaciones afiliadas, y g) En general, realizar programas de fomento del deporte extraescolar en todas sus ramas.