ARTICULO 11° En cada comuna habrá un Consejo Local de Deportes, a no ser que por razones fundadas, debido a la extensión de la comuna o porque en ella haya varios centros urbanos distantes, sea aconsejable crear otro u otros Consejos Locales; en todo caso, cuando así fuere necesario, su creación será autorizada por la Dirección General de Deportes y Recreación, con informe favorable de la Municipalidad respectiva y del Consejo Local de Deportes de la ciudad cabecera de comuna.
Los Consejos Locales de Deportes son organismos cooperadores del Estado en la función de fomentar el deporte y tendrán a su cargo la coordinación de las actividades deportivas locales; la administración de recintos deportivos que le encomiende la Dirección General de Deportes y Recreación u otros organismos; mantendrán la armonía entre sus afiliadas, y representarán a las autoridadadesdeportivas nacionales las necesidades generales deldeporte local, con excepción de las que sean deexclusiva incumbencia de las Federaciones.
Club Deportivo es un organismo que agrupa a personas para practicar, organizar y desarrollar una o varias actividades deportivas.
Ningún Club podrá recibir subvención municipal, del presupuesto nacional o de la Dirección General de Deportes y Recreación, sin previo registro y comprobación de su existencia efectiva por el Consejo Local de Deportes respectivo, por otra de las organizaciones deportivas creadas por esta ley o por la propia Dirección General.
El Reglamento establecerá una forma permanente de coordinación con las Municipalidades respectivas, las que tendrán acceso a la confección del plan anual de trabajo de los Consejos Locales de Deportes.
Establecerá, asimismo, sistemas de coordinación entre los Consejos Locales de Deportes y las Juntas de Vecinos, la Central Unica de Trabajadores y las organizaciones comunitarias y de trabajadores.