ARTICULO 13° Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la Dirección General de Deportes y Recreación, con consulta a las instituciones interesadas, propondrá al Presidente de la República, quién tendrá 90 días para dictarlo, un reglamento especial relativo a la organización, atribuciones y funcionamiento de los Consejos Provinciales y Locales de Deportes. Este Reglamento deberá establecer la mas amplia participación en los Consejos mencionados de instituciones deportivas, especialmente de los clubes, asociaciones, ligas afiliadas a la Agrupación Nacional de Deportistas Aficionados de los Barrios ("ANDABA") y otras ligas de carácter territorial o funcional, asociaciones deportivas, escolares y otras.