ARTICULO 18° Créase una Corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago, denominada "Corporación de Construcciones Deportivas", que tendrá a su cargo la adquisición de terrenos por expropiación u otro medio, la construcción, arrendamiento, habilitación o reparación de edificios e instalaciones destinados a la práctica de actividades deportivas o de recreación, como asimismo el equipamiento de las mismas. Se relacionará con el Gobierno y los Servicios Públicos a través de la Dirección General de Deportes y Recreación, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.
    No obstante lo dispuesto en el inciso precedente,LEY 17662
ART 2° F)
podrá, además, otorgar subvenciones para estos mismos fines a instituciones que cumplan con las finalidades de la presente ley y dentro de los términos que ésta disponga.
    La Corporación de Construcciones Deportivas llevará un catastro de todas las instalaciones deportivas y para la recreación que existan en el pais.

NOTA:  2
    El artículo 1° del DL 2.142, de 1978, disolvió la Corporación de Construcciones Deportivas creadas por el presente artículo, y estableció que el Fisco, a través de la Dirección General de Deportes y Recreación, será su sucesor legal respecto de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que la mencionada Corporacón tenga a la fecha de publicación del citado decreto ley. (Diario Oficial de 29 de abril de 1978).