ARTICULO 20° El patrimonio de la Corporación de Construcciones Deportivas estará formada por:
a) Los aportes fiscales que se le asignen en la ley Anual de Presupuestos;
b) Los fondos que se le destinen en la presente ley o que se le asignen en leyes especiales;
c) Los aportes que reciba de la Dirección General de Deportes y Recreación, de otros Servicios Públicos y de Instituciones Semifiscales o de Administración Autónoma;
d) Los aportes que reciba de las Municipalidades;
e) Los aportes que reciba del Consejo Nacional de Deportes, de las Federaciones Deportivas Nacionales, de los Consejos Locales de Deportes, de las Asociaciones, Ligas o Clubes Deportivos, instituciones de recreación y clubes de tiro con personalidad jurídica y de personas jurídicas naturales con el fin de destinarlos a alguna obra deportiva o de recreación determinada;
f) Las donaciones que hagan las personas jurídicas o naturales, las que estarán exentas del trámite de insinuación, y
g) Los fondos provenientes de legados que se destinen a deportes sin hacer mención expresa de ninguna institución en particular y los aportes que reciba por cualquier otro concepto.