ARTICULO 21° La Dirección General de Deportes y Recreación podrá destinar recursos a la Corporación de Construcciones Deportivas para que ésta ejecute o contrate la reparación, ampliación y habilitación de recintos deportivos o para la recreación que sean de propiedad municipal, de organizaciones deportivas o de instituciones de recreación reconocidas por el Ministerio de Defensa Nacional. Estas obras podrán ser donadas total o parcialmente a las citadas entidades.
El Presidente de la República autorizará por decreto supremo la ejecución de las mencionadas obras, cuando el total de la inversión que efectúe la referida Corporación, en cada una de ellas, no sea superior a treinta sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago.
Cuando la citada inversión sea inferior a diez sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, ésta podrá ser autorizada por resolución de la Dirección General de Deportes y Recreación.
Los límites de monto y las formalidadesLEY 17662
ART 2° g) establecidas en los incisos 2° y 3° del presente artículo serán aplicables a las subvenciones que otorgue la Corporación de Construcciones Deportivas.
ART 2° g) establecidas en los incisos 2° y 3° del presente artículo serán aplicables a las subvenciones que otorgue la Corporación de Construcciones Deportivas.