ARTICULO 24° Cuando el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las corporaciones dependientes de él planifiquen y programen la construcción de núcleos habitacionales o efectúen expropiaciones en conformidad a sus atribuciones legales, reservarán, atendida la densidad de la población, un porcentaje del área destinada a construcciones habitacionales, para recintos deportivos y de recreación. Estos porcentajes serán fijados por decreto supremo, de acuerdo con las circunstancias. Los terrenos así reservados serán destinados a la Dirección General de Deportes y Recreción para sus fines propios.
    El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o sus organismos dependientes podrán, dentro del plazo de 60 días, contando desde la publicación de esta ley, transferir, ceder o destinar a la Dirección General de Deportes y Recreación los terrenos actualmente destinados a recintos deportivos, estén o no construidos.