ARTICULO 34° Los ingresos provenientes del uso y explotación del Estadio Nacional incrementarán exclusivamente los fondos de la Dirección General de Deportes y Recreación.
La Dirección depositará estos fondos en el Banco del Estado de Chile, en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, la que se denominará "Cuenta de la Dirección General de Deportes y Recreación Estadio Nacional".
La Dirección podrá girar contra esta cuenta corriente para cumplir los fines para los cuales ella fue creada y atender a los gastos de administración, funcionamiento y explotación que demande el referido Estadio Nacional.
Al término de cada año calendario estos fondos no ingresarán a rentas generales de la Nación.