ARTICULO 39° Los bienes raíces de propiedad del Consejo Nacional de Deportes y los del Comité Olímpico de Chile estarán exentos del impuesto territorial, cuando estén dedicados a finalidades deportivas.
    De igual beneficio gozarán las canchas, estadios y demás recintos dedicados a prácticas deportivas o recreacionales que pertenezcan a las otras organizaciones deportivas descritas en la presente ley, o a otras instituciones deportivas o de recreación que tengan personalidad jurídica, previo informe favorable de la Dirección General de Deportes y Recreación, el que deberá ser fundado y estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento.